TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Capítulo I: Del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información

Artículo 37: Creación del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información

Se crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información, contribuyendo en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones a tal efecto se establezcan.

Artículo 38: Conformación

El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, está integrado por:

  1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, en su condición de Órgano directo y colaborador del Presidente o Presidenta de la República, y en su condición de Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, quien lo preside.

  2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación.

  3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ciencia tecnología e innovación.

  4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas.

  5. La Procuraduría General de la República.

  6. La Asamblea Nacional.

  7. El Tribunal Supremo de Justicia.

  8. El Consejo Nacional Electoral.

  9. El Consejo Moral Republicano y;

  10. El Banco Central de Venezuela.

Artículo 39: Competencias

El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público tiene las siguientes competencias:

  1. Promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular.

  2. Establecer lineamientos, políticas y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información libres.

  3. Impulsar la mejora de la gestión pública y calidad de los servicios públicos que se presten a las personas a través de tecnologías de información.

  4. Promover la transparencia en el Poder Público, a fin de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.

  5. Garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Poder Público, contemplen los requerimientos para su implantación y sustentabilidad, con base en la provisión de las capacidades financieras, institucionales y de talento humano que resulten necesarias.

  6. Proponer ante las autoridades competentes el marco normativo necesario para garantizar el aprovechamiento y uso de las tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular, de conformidad con la presente Ley.

  7. Dictar las normas necesarias para su funcionamiento, a través del respectivo reglamento que al efecto se dicte.

  8. Las demás que determine la ley.

Capítulo II: De la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información

Artículo 40: Creación

Se crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el órgano de adscripción en coordinación con la Comisión Central de Planificación, con los privilegios y prerrogativas de la República; estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá crear direcciones regionales para la consecución de sus actividades en el Territorio Nacional.

Artículo 41: Competencias de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información

Son competencias de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información las siguientes:

  1. Elaborar el Plan Nacional de Tecnologías de Información para el Estado, alineado con las directrices establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y demás planes nacionales en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, de conformidad con la ley aplicable.

  2. Establecer las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público.

  3. Establecer, de manera coordinada con la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, las políticas, estrategias, lineamientos y regulaciones en materia de seguridad informática en el Poder Público.

  4. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio con el Poder Público y con el Poder Popular, así como con instituciones privadas, nacionales e internacionales, especializadas en tecnologías de información y materias afines.

  5. Promover, conjuntamente con el Poder Público y con el Poder Popular, el acceso y uso de las tecnologías de información, a fin de contribuir en la gestión, incrementar la eficiencia, transparencia, y mejorar sus relaciones con las personas.

  6. Establecer las políticas de promoción, fomento y fortalecimiento del sector productivo de las tecnologías de información.

  7. Promover la formulación y ejecución de iniciativas que permitan impulsar la investigación, el desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular.

  8. Administrar el repositorio de programas informáticos libres y de programas informáticos utilizados por el Poder Público y por el Poder Popular, así como la información asociada a éstos.

  9. Participar en nombre de la República ante organismos internacionales en materia de tecnología de información, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

  10. Promover, en corresponsabilidad con el Poder Popular, la innovación de las tecnologías de información, impulsando programas y proyectos de investigación y desarrollo que fomenten la industria nacional de las tecnologías de información y la formación del talento humano.

  11. Velar para que los planes y proyectos que se implementen estén alineados con las políticas nacionales de fomento a la industria nacional de tecnologías de información.

  12. Autorizar al Poder Público, con carácter excepcional, el uso de tecnologías de información privativas, en los casos y condiciones establecidos en la Presente Ley y normativa aplicable.

  13. Otorgar, suspender y revocar la certificación de los programas informáticos, equipos y servicios en materia de tecnologías de información, a ser desarrollados, adquiridos, implementados y usados por parte del Poder Público y del Poder Popular.

  14. Otorgar, suspender y revocar las acreditaciones a las unidades de servicios de verificación sobre programas informáticos, equipos y servicios en materia de tecnologías de información, de conformidad con la normativa aplicable.

  15. Asegurar que los funcionarios públicos, funcionarias públicas, empleados y empleadas al servicio del Poder Público, adquieran las competencias y habilidades necesarias para cumplir sus roles de forma efectiva, a través de programas de educación, entrenamiento y formación en tecnologías de información y seguridad informática.

  16. Colaborar en la formulación de las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público.

  17. Establecer las políticas, estrategias, lineamientos y regulaciones en materia de seguridad informática en el Poder Público.

  18. Ejecutar los lineamientos, políticas y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información libres, emanados del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público.

  19. Garantizar la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios públicos que se presten a las personas, a través de las tecnologías de la información.

  20. Velar por el cumplimiento de las normas que en materia de tecnologías libres de información y de seguridad de la información se dicten.

  21. Promover la transparencia en el Poder Público, a fin de garantizar a las personas el derecho fundamental al acceso a la información pública.

  22. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre el Poder Público y el Poder Popular, a fin de propiciar el intercambio electrónico de datos, información y documentos; el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en materia de tecnologías de información.

  23. Garantizar el cumplimiento de las políticas; lineamientos, normas y procedimientos requeridos para el intercambio electrónico de datos, información y documentos con el objeto de establecer un estándar de interoperabilidad.

  24. Resolver los conflictos que surjan en relación al acceso e intercambio electrónico de datos, de información y documentos o al uso inadecuado de éstos, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los órganos y Entes del Estado.

  25. Promover una efectiva gestión de la seguridad de la información para proteger los activos de información y minimizar el impacto en los servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de seguridad.

  26. Garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Poder Público contemplen los requerimientos para su implantación y sustentabilidad, con base en la provisión de las capacidades financieras, institucionales y de talento humano que resulten necesarias.

  27. Promover la optimización de la utilización de los recursos de tecnologías de información del Estado, mediante la promoción de una adecuada gestión de activos, mediante la colaboración interinstitucional, la racionalización de compras y la implementación de soluciones pertinentes de conformidad con la Ley.

  28. Dictar las normas y procedimientos instruccionales aplicables en el desarrollo, adquisición, implementación y uso de tecnologías de información, así como los servicios asociados a esas tecnologías.

  29. Inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, así como la normativa en materia de su competencia.

  30. Abrir de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la presente Ley y normativa aplicable, en el ámbito de su competencia.

  31. Dictar medidas preventivas y correctivas en el curso de los procedimientos administrativos de su competencia, cuando así lo requiera.

  32. Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos e intereses.

  33. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás actos que dicte, cuya vigilancia le competa.

  34. Las demás que determine la ley.

Artículo 42: Patrimonio

El patrimonio de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información estará constituido por:

  1. Los recursos anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente;

  2. Otros ingresos y bienes que le puedan ser asignados o transferidos por órganos y entes del Poder Público;

  3. Los bienes provenientes de las donaciones, legados y aportes de carácter lícito;

  4. Sus ingresos propios, obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste;

  5. Lo recaudado por tributos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;

  6. Las multas por las infracciones de acuerdo a la presente Ley;

  7. Los demás bienes que adquiera por cualquier título.

Artículo 43: Dirección de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información

La Dirección de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información estará a cargo de un Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por un director o directora general, quien presidirá el Instituto, y cuatro directores o directoras, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, cada uno de los cuales tendrá un suplente, designado o designada de la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias temporales del Director o Directora General serán suplidas por el Director o Directora Principal que éste o ésta designe.

Artículo 44: Quórum

El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia del director o directora general, o quien haga sus veces, y dos directores o directoras. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo cuando se encuentren presentes todos sus integrantes, y por unanimidad cuando ocurriere el quórum mínimo.

El régimen ordinario de sesiones del Consejo directivo lo determinará el reglamento interno que se dictará de conformidad a lo previsto en esta Ley.

Artículo 45: Prohibición para integrar el Consejo Directivo

No podrán ser designados o designadas director o directora general miembros del Consejo directivo ni suplentes:

  1. Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuges del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o de la máxima autoridad del órgano rector o de algún miembro de la dirección de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

  2. Quienes en beneficio propio o de un tercero, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos de obra o de suministro de bienes o servicios con la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información y no los hayan finiquitado en el año inmediatamente anterior a sus designaciones.

  3. Quienes tengan conflicto de intereses con el cargo a desempeñar.

  4. Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, culpable o fraudulenta, y los condenados o condenadas por delitos contra el patrimonio público.

Artículo 46: Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo

Los miembros del Consejo Directivo serán responsables civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las decisiones adoptadas en sus reuniones de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Artículo 47: Competencias del Consejo Directivo

Al Consejo Directivo le corresponden las siguientes competencias:

  1. Someter a la consideración del órgano rector todas las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación, acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información en el Poder Público al igual que en el Poder Popular, cuando realice gestiones públicas.

  2. Aprobar y discutir el plan operativo anual y el balance general, así como los estados financieros de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, conforme a los proyectos presentados por el Director o Directora General.

  3. Dictar el reglamento interno de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

  4. Aprobar la creación, modificación o supresión de direcciones regionales que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.

  5. Aprobar el estatuto de los funcionarios públicos y funcionarias públicas de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.

  6. Autorizar al Director o Directora General para suscribir y actualizar convenios y contratos que tengan por objeto el desarrollo, comercialización, producción y agilización de actividades y proyectos vinculados con las tecnologías de información libres, previa autorización del órgano rector.

  7. Autorizar la suscripción y enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la ley que rige la materia.

  8. Autorizar al Director o Directora General de la Comisión Nacional de las Tecnologías, conjuntamente con dos miembros del Consejo Directivo, para abrir, movilizar y cerrar las cuentas bancarias del instituto, cumpliendo con las normas que rigen la materia.

  9. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos respectivos.

Capítulo III: De las atribuciones de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información

Artículo 48: Atribuciones del Director o Directora General

Corresponde al Director o Directora General de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información:

  1. Ejercer la representación del Instituto y emitir los lineamientos para organizar, administrar, coordinar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto.

  2. Autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones.

  3. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios.

  4. Nombrar, remover o destituir al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con los procedimientos del correspondiente estatuto.

  5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación del Consejo Directivo, convenios y contratos con organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.

  6. Dictar los lineamientos generales para la elaboración del proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto, y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo, de conformidad con la ley.

  7. Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial del Instituto.

  8. Delegar atribuciones para la firma de determinados documentos, en los casos que determine el reglamento interno del Instituto.

  9. Ejercer las competencias del Instituto que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

  10. Elaborar y presentar el proyecto del reglamento interno del Instituto a la consideración del Consejo Directivo.

  11. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, así como suscribir los actos y documentos que emanen de sus decisiones.

  12. Presentar la memoria y cuenta del Instituto a consideración del Consejo Directivo y del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación.

  13. Las demás que le confieran la ley y los reglamentos.

Artículo 49: Régimen de los funcionarios y funcionarias

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública, salvo disposiciones especiales que el Ejecutivo Nacional decida sobre el reclutamiento, selección, ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones en el ejercicio de los cargos, la valoración de los cargos, las escalas de remuneraciones y el egreso. Las materias enumeradas en este artículo son de orden público; no pueden renunciarse ni relajarse por convenios individuales o colectivos, ni por actos de las autoridades de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

Capítulo IV: De las unidades de apoyo

Artículo 50: Unidades de apoyo

Son unidades de apoyo a los efectos de la presente Ley:

  1. El ente normalizador del uso de las tecnologías de información.

  2. El órgano normalizador en seguridad informática.

  3. Cualquier otra instancia que esté vinculada con el objeto y fines de esta Ley.

Artículo 51: Ente normalizador

El ente normalizador en materia de tecnologías de información y el órgano normalizador en seguridad de la información, ejercerán las funciones de unidades de apoyo especializadas de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, en las materias de su competencia y de conformidad con las normas de funcionamiento dicte la Comisión.

Sección Primera: Normalizador de las tecnologías de información

Artículo 52: Autoridad competente

El Centro Nacional de Tecnologías de Información, ente adscrito al órgano con competencia en tecnologías de información, es el encargado de apoyar a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información a normalizar el desarrollo, adquisición, implementación y uso de estas tecnologías en el Poder Público y en el Poder Popular, conforme a las políticas, lineamientos y estrategias que se establezcan al efecto.

Artículo 53: Competencia

El Centro Nacional de Tecnologías de Información tiene, en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las siguientes atribuciones:

  1. Proponer a la Comisión Nacional de las Tecnologías de información las líneas de investigación para el desarrollo de programas y equipos informáticos que apoyen la solución de problemas en el Poder Público y en el Poder Popular.

  2. Contribuir con la formación y difusión para la apropiación social del conocimiento en tecnologías de información libres en el país.

  3. Solicitar al Poder Público y al Poder Popular la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia.

  4. Colaborar con la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información en la promoción del acceso e intercambio de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Poder Público, así como entre éstos y el Poder Popular.

  5. Ejercer las funciones de unidad de apoyo especializado para la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

  6. Presentar el informe anual sobre su gestión al órgano rector y a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

  7. Coordinar con el órgano competente los procedimientos, acciones y actividades necesarias para el desarrollo de la gestión del Sistema Venezolano para la Calidad en materia de tecnologías de información en el Poder Público.

  8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás actos que se dicten, cuya vigilancia le competa.

  9. Las demás atribuciones que determine la Ley.

Sección Segunda: Normalizador de seguridad informática

Artículo 54: De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en ciencia, tecnologías e innovación, es el órgano competente en materia de seguridad informática, y es responsable del desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento al Sistema Nacional de Seguridad Informática, a fin de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público y por el Poder Popular, así como la generación de contenidos en la red.

Artículo 55: Competencias

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tendrá, en el ámbito de aplicación de esta Ley, las siguientes competencias:

  1. Desarrollar, implementar y coordinar el Sistema Nacional de Seguridad Informática.

  2. Dictar las normas instruccionales y procedimientos aplicables en materia de seguridad informática.

  3. Establecer los mecanismos de prevención, detención y gestión de los incidentes generados en los sistemas de información y en las infraestructuras críticas del Estado, a través del manejo de vulnerabilidades e incidentes de seguridad informática.

  4. Articular e insertar en el Poder Público y en el Poder Popular las iniciativas que surjan en materia de seguridad informática, dirigidas a la privacidad, protección de datos y de infraestructuras críticas, así como intervenir y dar respuesta ante los riesgos y amenazas que atenten contra la información que manejen.

  5. Proponer al órgano rector líneas de investigación asociadas a la seguridad informática que apoye la solución de problemas en el Poder Público y en el Poder Popular.

  6. Contribuir en la formación de las personas y del componente laboral, que promueva el establecimiento de una cultura de resguardo y control sobre los activos de información presentes en los sistemas de información.

  7. Realizar peritajes en soportes digitales, previo cumplimiento del procedimiento legal pertinente, apoyando a las autoridades competentes en investigaciones, experticias e inspecciones relacionadas con evidencias digitales.

  8. Evaluar los medios de almacenamiento digital, de acuerdo a los criterios de búsquedas establecidos en la solicitud de entes u organismos del Estado que así lo requieran.

  9. Extraer, revisar y analizar las trazas y bitácoras de equipos y herramientas de redes.

  10. Auditar el funcionamiento e integridad de aplicaciones y base de datos donde se presuma inconsistencias incorporadas con el objeto de causar daños.

  11. Prestar asesoría técnica en materia de informática forense a los órganos de apoyo a la investigación penal.

  12. Administrar el registro público de homologación de equipos o aplicaciones con soporte criptográfico.

  13. Ejecutar las funciones de unidad de apoyo especializado de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información en el Poder Público, en el área de su competencia.

  14. Presentar el informe anual sobre su gestión al órgano rector y a la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

  15. Coordinar con el órgano competente los procedimientos, acciones y actividades necesarias para el desarrollo de la gestión del Sistema Venezolano de la Calidad en materia de seguridad informática en el Poder Público y en el Poder Popular.

  16. Las demás que establezca la ley.

Artículo 56: Unidades de servicios de verificación

La Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, previo cumplimiento de las condiciones que determine la norma instruccional correspondiente, podrá acreditar a las personas naturales o jurídicas la cualidad de unidad de servicios de verificación y certificación, a fin de realizar funciones de auditoría sobre los programas informáticos, equipos de computación o servicios en materia de tecnologías de información a ser desarrollados, adquiridos, implementados y usados por el Poder Público y por el Poder Popular, para constatar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás normativa aplicable.

Capítulo V: De los subsistemas que conforman el Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática

Artículo 57: Subsistemas que integran el Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática

El Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática tiene como objeto proteger, resguardar, mitigar, y mejorar la capacidad de respuesta del Poder Público y del Poder Popular frente a riesgos y amenazas derivados del desarrollo de los sistemas de información. El Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática está integrado por:

  1. Subsistema de Criptografía Nacional.

  2. Subsistema Nacional de Gestión de Incidentes Telemáticos.

  3. Subsistema Nacional de Informática Forense.

  4. Subsistema Nacional de Protección de Datos.

El Reglamento respectivo establecerá los términos y condiciones de implementación del Sistema Nacional de Protección y Seguridad Informática.

Artículo 58: De la aprobación, certificación y homologación de los equipos o aplicaciones criptográficas

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, con el objeto de garantizar la integridad, calidad e independencia tecnológica, aprueba, certifica y homologa los equipos o aplicaciones con soporte criptográfico que use el Poder Público y el Poder Popular.

Artículo 59: De los registros públicos de homologación y sus fines

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica es el órgano encargado de supervisar y exigir los certificados de homologación o sellos de certificación por modelo o versión de los equipos o aplicación con soporte criptográfico. A tal efecto, lleva un registro público del código de homologación para proveedores de servicios de certificación de los entes u organismos del Poder Público y del Poder Popular que hayan sido homologados y certificados.