TÍTULO IV: DESARROLLO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIBRES

Artículo 70: Promoción de la industria nacional de tecnologías de información libres

El Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación conjuntamente con la Comisión Nacional de Tecnologías de Información impulsan el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la industria nacional de tecnología de información libres, garantizando el ejercicio de la soberanía tecnológica y el desarrollo integral de la nación. A tales fines, promueve:

  1. Programas de investigación en los sectores prioritarios para el desarrollo nacional y la independencia tecnológica con tecnologías de información libres.

  2. La investigación nacional en tecnologías de información libres.

  3. Polos de innovación regionales en la República, que asocien la investigación con la industria nacional de tecnologías de información libres.

  4. El financiamiento a la investigación, innovación y desarrollo en tecnologías de información libres, así como a la formación en estas tecnologías.

  5. Programas que impulsen la creación de consultoras, creadores y creadoras independientes en tecnologías de información libres.

  6. La creación y desarrollo de empresas de propiedad social en tecnologías de información libres, conforme al sistema económico comunal.

  7. Prospectiva tecnológica.

  8. Programas para captar y formar investigadores e investigadoras y potenciar el talento humano en tecnologías de información libres.

  9. La apropiación social del conocimiento mediante planes de formación en tecnologías de información libres.

  10. La creación, desarrollo y articulación de una red nacional de soporte técnico en tecnologías de información libres.

  11. La racionalización del uso de recursos mediante el despliegue de infraestructura orientada a servicios de tecnologías de información libres.

  12. Una base de conocimiento que impulse la apropiación social de las tecnologías de información libres.

  13. Impulsar y apoyar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, la conformación de las comunas de tecnologías libres, integradas por los usuarios, usuarias, activistas, colectivos y comunidades del software y hardware libres de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la presente Ley y demás normativa aplicable.

  14. Cualquier otro mecanismo que permita establecer incentivos que promuevan la industria nacional de tecnologías de información libres.

Artículo 71: Del financiamiento con fondos públicos

El financiamiento con fondos públicos está dirigido a impulsar un sistema económico socio productivo de las tecnologías de información libres, que desarrolle las actividades de investigación, diseño, creación,desarrollo, producción, implementación, asistencia técnica, documentación y servicios relativos tanto al software y como al hardware libres.

Artículo 72: Exoneraciones tributarias

El Ejecutivo Nacional podrá exonerar, total o parcialmente, el pago del impuesto por enriquecimiento neto a la venta de bienes y prestación de servicios en tecnologías de información libres, de acuerdo a lo establecido en la legislación que rige la materia tributaria.

Artículo 73: Recursos para las tecnologías de información libres

El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación destinará, además de los aportes recaudados conforme a los artículos 63 y 64 de la presente Ley, un porcentaje no menor al dos por ciento (2%) de los recursos provenientes de los aportes para la ciencia, la tecnología y la innovación, para el financiamiento de los programas y planes de promoción para consolidar la industria nacional de tecnologías de información libres, conforme a lo establecido en el artículo 70 de esta Ley.